Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 130

En vigor desde 26 abr 2013
1. La aprobación de las Cuentas Generales de Navarra corresponde al Parlamento de Navarra, mediante ley foral. 2. A los efectos previstos en el número anterior, el Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el correspondiente proyecto de ley foral y lo remitirá al Parlamento de Navarra antes del 1 de julio de cada año. Se modifica por el art. único de la Ley Foral 16/2013, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2013-5625

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-130

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