Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 123

En vigor desde 1 ene 2008
Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda: a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Foral, que deberá coordinarse y articularse con el sector público estatal. En defecto de esta aprobación expresa, será de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda para el sector público estatal. b) Ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. c) Elaborar las Cuentas Generales de Navarra. d) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general. e) Señalar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, los requisitos de los procedimientos operativos y sistemas informáticos en orden a materializar las operaciones que deban tener reflejo contable. f) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General, por las entidades del sector público foral.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-123

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