Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 120

En vigor desde 1 ene 2008
1. La contabilidad de las entidades integrantes del sector público foral se desarrollará aplicando los principios contables que correspondan conforme a los criterios indicados en los siguientes apartados. 2. La Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus disposiciones de desarrollo. 3. Las sociedades públicas y entidades públicas empresariales deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y en sus disposiciones de desarrollo. 4. Las fundaciones públicas deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-120

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