Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 118
En vigor desde 15 mar 2024
1. El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título.
2. La contabilidad del sector público foral se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-118