Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
Art. 117
En vigor desde 1 ene 2008
La Intervención General realizará la auditoría de subvenciones a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 111, con el alcance que se incluya en el plan anual de control interno, y podrá comprender:
a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios o entidades colaboradoras
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas directa o indirectamente con las subvenciones concedidas.
c) La comprobación material de las inversiones o gastos financiados.
d) La verificación del cumplimiento de aspectos de gestión de la subvención recogidos en su normativa reguladora, así como del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
e) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la correcta aplicación de los fondos públicos en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-117