Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Depósitos de medicamentos de hospitales y centros socio-sanitarios
Art. 39
En vigor desde 28 nov 2000
Los depósitos de medicamentos en los hospitales y centros socio-sanitarios deberán estar bajo la responsabilidad de un farmacéutico que deberá ejercer como mínimo las siguientes funciones:
1. Participar en la selección y adquisición de medicamentos y productos sanitarios.
2. Establecer sistemas racionales de distribución, conservación, dispensación y control de los medicamentos.
3. Establecer un sistema de farmacovigilancia, y realizar actividades de información dirigidas a profesionales sanitarios y pacientes.
4. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos.
5. Cualesquiera otras funciones que contribuyan al mejor uso de medicamentos y productos sanitarios.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-39