Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Servicios de farmacia en hospitales y centros socio-sanitarios

Art. 37

En vigor desde 28 nov 2000
1. Para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 36 de la presente Ley Foral será indispensable la presencia y actuación profesional de al menos un farmacéutico. 2. Tanto el responsable del servicio de farmacia hospitalaria y de los centros socio-sanitarios como los demás farmacéuticos que presten sus servicios en los mismos deberán estar en posesión del título de farmacéutico especialista.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-37

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