Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
En vigor desde 28 nov 2000
Tendrán el tratamiento legal de medicamentos veterinarios, a efectos de la aplicación de la presente ley, todos aquellos reconocidos como tales en la legislación del Estado.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-44