Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Servicios de farmacia en hospitales y centros socio-sanitarios
Art. 36
En vigor desde 15 may 2001
Los servicios de farmacia desarrollarán las siguientes funciones:
1. Participar, a través de la Comisión de Farmacia, en el proceso de selección de los medicamentos y productos sanitarios a adquirir por el centro, actuando, en todo caso, bajo criterios de eficacia, seguridad, calidad y coste.
2. Responsabilizarse de la adquisición y dispensación, desde un punto de vista técnico, de los medicamentos adquiridos por el hospital, así como de la cobertura de necesidades, almacenamiento, período de validez, conservación, custodia y distribución.
3. Elaborar, conservar, custodiar y dispensar las fórmulas magistrales y preparados oficinales, garantizando su calidad a través del cumplimiento de las normas de correcta fabricación.
4. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos en el centro, con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración, preferentemente en presentación como unidosis.
5. Dispensar y controlar los medicamentos para su aplicación dentro de estos establecimientos y de los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud.
6. Participar en los programas de control de calidad asistencial del hospital, formando parte de las comisiones o grupos de trabajo en las que sean útiles sus conocimientos.
7. Cumplir y hacer cumplir los requisitos que establecen las normas vigentes para el uso de estupefacientes, psicotropos y otros productos sometidos a restricciones especiales, así como sobre sustancias y productos en fase de investigación clínica.
8. Implantar un sistema de información y formación para el personal sanitario y para los propios pacientes en materia de medicamentos, que potencie el uso racional de los medicamentos.
9. Efectuar un seguimiento de vigilancia de fármacos, a fin de detectar los posibles efectos adversos de los medicamentos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia.
10. Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada en el ámbito del uso racional de los medicamentos.
11. (Derogado).
12. Realizar o colaborar en actividades de farmacocinética clínica.
13. Cualesquiera otras funciones que contribuyan al mejor uso de medicamentos y productos sanitarios.
Se deroga el apartado 11 por el de la Ley Foral 9/2001, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2001-15669
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-36