Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Depósitos de medicamentos de hospitales y centros socio-sanitarios

Art. 39

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En vigor desde 28 nov 2000
Los depósitos de medicamentos en los hospitales y centros socio-sanitarios deberán estar bajo la responsabilidad de un farmacéutico que deberá ejercer como mínimo las siguientes funciones: 1. Participar en la selección y adquisición de medicamentos y productos sanitarios. 2. Establecer sistemas racionales de distribución, conservación, dispensación y control de los medicamentos. 3. Establecer un sistema de farmacovigilancia, y realizar actividades de información dirigidas a profesionales sanitarios y pacientes. 4. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos. 5. Cualesquiera otras funciones que contribuyan al mejor uso de medicamentos y productos sanitarios.
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