Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 28 nov 2000
1. Los servicios de farmacia de atención primaria realizarán funciones y actividades orientadas a promover el uso racional y seguro de los medicamentos. 2. Las funciones de los servicios de farmacia de atención primaria son las siguientes: a) El estudio y la evaluación continuada de la utilización de medicamentos en su área de influencia. b) La información y la formación de los profesionales sanitarios en la utilización de medicamentos y productos sanitarios. c) Planificar, coordinar y ejecutar programas dirigidos a la consecución del uso racional del medicamento en el ámbito de la atención primaria. d) Gestionar la adquisición y dispensar aquellos medicamentos que deban ser aplicados dentro de las estructuras de atención primaria o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. e) Gestionar la adquisición y dispensación de medicamentos y productos sanitarios en las condiciones previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, siempre que las circunstancias previstas en la misma hayan sido reconocidas por el Gobierno de Navarra. f) Gestionar la adquisición, custodia, conservación y suministro de medicamentos y productos sanitarios en los botiquines de los centros de salud. g) Participar en las comisiones de trabajo de los Equipos de Atención Primaria en los que sus conocimientos sean necesarios. h) Promover la elaboración, actualización y difusión de la guía fármaco-terapéutica de su área de salud. i) Colaborar en la elaboración de los protocolos de utilización de los medicamentos por los Equipos de Atención Primaria. j) Colaborar con las oficinas de farmacia y los centros de asistencia especializada en el ámbito del uso racional del medicamento, así como la coordinación entre ellos. k) Participar en los programas de educación sanitaria a la población, en especial en los que hacen referencia a la utilización de los medicamentos y productos sanitarios. l) Colaborar con el sistema de farmacovigilancia en la detección de los efectos adversos de los medicamentos. m) Formar parte de los Consejos de Salud de la Zona Básica en la que puedan ser útiles sus conocimientos. n) Colaborar y participar en los Programas de Salud Pública del Departamento de Salud o, en su caso, de los Ayuntamientos de la Zona Básica de Salud correspondiente. o) Cualesquiera otras funciones que contribuyan al mejor uso de medicamentos y productos sanitarios.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-42

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