Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Servicios de farmacia en hospitales y centros socio-sanitarios

Art. 36

36 / 64
En vigor desde 15 may 2001
Los servicios de farmacia desarrollarán las siguientes funciones: 1. Participar, a través de la Comisión de Farmacia, en el proceso de selección de los medicamentos y productos sanitarios a adquirir por el centro, actuando, en todo caso, bajo criterios de eficacia, seguridad, calidad y coste. 2. Responsabilizarse de la adquisición y dispensación, desde un punto de vista técnico, de los medicamentos adquiridos por el hospital, así como de la cobertura de necesidades, almacenamiento, período de validez, conservación, custodia y distribución. 3. Elaborar, conservar, custodiar y dispensar las fórmulas magistrales y preparados oficinales, garantizando su calidad a través del cumplimiento de las normas de correcta fabricación. 4. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos en el centro, con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración, preferentemente en presentación como unidosis. 5. Dispensar y controlar los medicamentos para su aplicación dentro de estos establecimientos y de los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud. 6. Participar en los programas de control de calidad asistencial del hospital, formando parte de las comisiones o grupos de trabajo en las que sean útiles sus conocimientos. 7. Cumplir y hacer cumplir los requisitos que establecen las normas vigentes para el uso de estupefacientes, psicotropos y otros productos sometidos a restricciones especiales, así como sobre sustancias y productos en fase de investigación clínica. 8. Implantar un sistema de información y formación para el personal sanitario y para los propios pacientes en materia de medicamentos, que potencie el uso racional de los medicamentos. 9. Efectuar un seguimiento de vigilancia de fármacos, a fin de detectar los posibles efectos adversos de los medicamentos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia. 10. Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada en el ámbito del uso racional de los medicamentos. 11. (Derogado). 12. Realizar o colaborar en actividades de farmacocinética clínica. 13. Cualesquiera otras funciones que contribuyan al mejor uso de medicamentos y productos sanitarios. Se deroga el apartado 11 por el de la Ley Foral 9/2001, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2001-15669

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-36