Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 jul 2009
Quedan declarados Bienes Inventariados por ministerio de esta Ley Foral los bienes muebles que formen parte de las colecciones de los museos y colecciones museográficas permanentes que se reconozcan y sean de titularidad distinta a la de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que puedan ser declarados Bien de Interés Cultural, y con las excepciones contempladas en el artículo 14.2 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#disposicion-adicional-primera

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