Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 jul 2009
El departamento competente evaluará cada cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral, los resultados de su ejecución, para determinar el cumplimiento de la misma y proponer las reformas legales y reglamentarias que se consideren oportunas. Los resultados de la evaluación se remitirán por parte del Gobierno al Parlamento de Navarra al objeto de celebrar una sesión monográfica al respecto.
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eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#disposicion-adicional-tercera

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