Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 jul 2009
Quedan reconocidos como museos por ministerio de esta Ley Foral el Museo de Navarra, el museo de la Fundación Museo Jorge Oteiza-Fundazio Museoa, el Museo Gustavo de Maeztu y el Museo Muñoz Sola de Arte Moderno.
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