Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Donaciones efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 36
En vigor desde 18 jul 1996
No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones patrimoniales originados como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-36