Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Donaciones Efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades

Art. 39

En vigor desde 31 dic 2022
1. El importe de las deducciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 37 no podrá exceder, en la entidad donante, del mayor de los siguientes límites: a) El 30 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. b) El 3 por 1.000 del volumen de ingresos. 2. El importe de las deducciones establecidas en los números 1, 4, 5 y 6 del artículo 37 no podrá exceder del mayor de los siguientes límites: a) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. b) El 1 por 1000 del volumen de ingresos. 3. De la aplicación de lo dispuesto en la letra b) de los números anteriores no podrá resultar una base imponible negativa. 4. Los límites de deducción contemplados en este artículo serán compatibles con los previstos en los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. 5. Las donaciones dinerarias efectuadas a fundaciones que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, darán derecho a practicar la deducción en la cuota íntegra establecida en el párrafo primero del artículo 61.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se modifican los apartados 1.a), 2.a) y 4, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, por el .3 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifican los apartados 1.a), 2.a) y 4 por el .1 a 3 de la Ley Foral 10/2022, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2022-7706 Esta modificación surte efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final de la citada ley. Se modifica el apartado 5 por el .19 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica el apartado 5, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el .2 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el .5 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-888 . Se modifica el apartado 5, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por el .1 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 . Se añade el apartado 5, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por el .1.2 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil