Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Donaciones efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 35
En vigor desde 31 dic 2011
La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el .1 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 . Se añade por el .3 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 . Se deja sin efecto por la disposición derogatoria única.2 b) de la Ley Foral 22/1998 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2522 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-35