Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Donaciones Efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2020
Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrá la consideración de partida deducible el importe de las donaciones y las prestaciones gratuitas de servicios que a continuación se indican:
1. Cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.
2. Donaciones puras y simples de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
3. Donaciones puras y simples de obras de arte de calidad garantizada en favor de Fundaciones que persigan, entre sus fines, la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de los bienes a que se refiere el número anterior, siempre que tales obras se destinen a la exposición pública.
La calidad de la obra habrá de ser acreditada ante el departamento competente en materia tributaria, quien determinará la suficiencia de la misma. A tal efecto podrá solicitar el correspondiente informe del departamento competente por razón de la materia.
4. Donaciones puras y simples de bienes o de derechos que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.
5. Cantidades donadas para la conservación, reparación o restauración de los bienes que, siendo de la titularidad de la Fundación donataria, pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el número 2 de este artículo.
6. Prestaciones gratuitas de servicios.
Se modifica el apartado 3 por el .17 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica el párrafo primero y el apartado 4 y se añade un apartado 6 por el .7 a 9 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 . Se modifica el apartado 4 por el .3 de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1736 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-37