Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tributos locales
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2021
Las fundaciones cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, en los términos que se determinen reglamentariamente.
El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el .2 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a4
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-31