Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Donaciones Efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades

Art. 40

En vigor desde 18 jul 1996
No se considerarán a efectos del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 37 de esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil