Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Justificación de las donaciones

Art. 41

En vigor desde 31 dic 2013
La práctica de las deducciones establecidas en este título exigirá la acreditación de la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que deberán constar: a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal, tanto del donante como de la entidad donataria. b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en esta Ley Foral, con indicación, en su caso, de la resolución a que alude el artículo 16. c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario. d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero, o valoración de la prestación gratuita de servicios. e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica. f) Mención expresa del carácter irrevocable e irreversible de la donación. Se modifica la letra d), con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el .6 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-888 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil