Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Donaciones efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 36

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En vigor desde 18 jul 1996
No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones patrimoniales originados como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-36