Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tributos locales
Art. 30
En vigor desde 18 jul 1996
Gozarán de exención los bienes de que sean titulares las Fundaciones, en los términos previstos en el artículo 137 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica.
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Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-30