Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Donaciones efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 35

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En vigor desde 31 dic 2011
La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el .1 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 . Se añade por el .3 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 . Se deja sin efecto por la disposición derogatoria única.2 b) de la Ley Foral 22/1998 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2522 .

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Pro

eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-35