Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 nov 2001
Hasta tanto no se apruebe el Reglamento por el que se regule el Registro de Entidades de Voluntariado, las organizaciones y entidades de voluntariado continuarán inscribiéndose en los Registros existentes.
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eli/es-as/l/2001/11/12/10#disposicion-transitoria-primera

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