Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 nov 2001
Hasta tanto no se apruebe el Reglamento por el que se regule el Registro de Entidades de Voluntariado, las organizaciones y entidades de voluntariado continuarán inscribiéndose en los Registros existentes.
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Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#disposicion-transitoria-primera