Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional

En vigor desde 17 nov 2001
La colaboración del voluntario con la Administración Pública no supondrá la existencia de vínculo laboral, administrativo o mercantil alguno, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y se desarrollará siempre a través de entidades de voluntariado.
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eli/es-as/l/2001/11/12/10#disposicion-adicional

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