Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 17 nov 2001
1. En el seno del Consejo existirán Comisiones para el estudio y seguimiento de materias o asuntos concretos o para dar respuesta inmediata a situaciones imprevistas que necesiten una intervención urgente por parte del Consejo.
2. Existirán las siguientes Comisiones, sin perjuicio de la facultad del Consejo de constituir otras sobre aquellas materias que considere oportunas:
a) Asuntos Sociales y Salud.
b) Educación y Cultura.
c) Protección Civil y Medio Ambiente.
d) Cooperación Internacional.
3. La composición, organización y funcionamiento de las Comisiones vendrá regulada en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
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Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#art-20