Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 17 nov 2001
Para la constitución del Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias, la designación de los representantes de las entidades de voluntariado podrá realizarse por las organizaciones y entidades aun cuando no estén inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2001/11/12/10#disposicion-transitoria-tercera

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