Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
En vigor desde 17 nov 2001
Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Regional del Voluntariado, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrá como directrices:
a) El fomento de la solidaridad en el seno de la sociedad civil.
b) El apoyo a las iniciativas de las distintas Administraciones Públicas en sus distintos niveles y de las entidades de voluntariado.
c) La potenciación de nuevas entidades de voluntariado y de las ya existentes.
d) La promoción de actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de los voluntarios.
e) El establecimiento de medidas destinadas a lograr un mayor reconocimiento social de la figura del voluntario.
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Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#art-22