Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
24 / 28En vigor desde 17 nov 2001
Hasta tanto no se apruebe el Reglamento por el que se regule el Registro de Entidades de Voluntariado, las organizaciones y entidades de voluntariado continuarán inscribiéndose en los Registros existentes.
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Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#disposicion-transitoria-primera