Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 nov 2001
Hasta tanto no se apruebe el Reglamento por el que se regule el Registro de Entidades de Voluntariado, las organizaciones y entidades de voluntariado continuarán inscribiéndose en los Registros existentes.
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