Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión

Art. Artículo catorce

En vigor desde 1 ene 1947
Las tarifas de servicios y comisiones que aplique el Banco de España en sus operaciones directas con el público se ajustarán a las aprobadas por el Ministerio de Hacienda para las operaciones iguales de la Banca en general.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-catorce

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