Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión
Art. Artículo catorce
En vigor desde 1 ene 1947
Las tarifas de servicios y comisiones que aplique el Banco de España en sus operaciones directas con el público se ajustarán a las aprobadas por el Ministerio de Hacienda para las operaciones iguales de la Banca en general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-catorce