Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

En vigor desde 19 feb 2021
1. En los contratos y demás negocios patrimoniales relativos a adquisiciones onerosas, ventas, permutas, arrendamientos y todos aquellos otros en los que el valor del bien o el derecho sea relevante para su celebración, se deberá emitir el correspondiente informe de valoración o tasación pericial, para su consideración en la tramitación del procedimiento. En el resto de contratos se podrán utilizar otras valoraciones que consten en el expediente, en el Inventario General o en registros oficiales, como las valoraciones catastrales. 2. Los informes de valoración y las tasaciones periciales se podrán elaborar por personal técnico dependiente de la consejería, organismo o entidad que tenga la adscripción de los bienes o derechos o que haya interesado su adquisición o arrendamiento, por técnicos facultativos de la consejería competente en materia de hacienda o por técnicos de otras consejerías que se estimen más apropiados en función del tipo de bien o derecho a valorar. De forma motivada, también se podrá solicitar estos trabajos a sociedades debidamente inscritas en el registro oficial de sociedades de tasación y a empresas legalmente habilitadas, previa celebración del correspondiente contrato, con arreglo a las normas de contratación del sector público. 3. De forma motivada, se podrá modificar la tasación cuando omita o no justifique adecuadamente la valoración de algunos elementos importantes, cuando razones de especial idoneidad del bien o derecho u otras circunstancias le otorguen un valor para la Administración distinto del valor de mercado, o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en la tasación. Como alternativa a la modificación, se podrán recabar informes y tasaciones contradictorias. 4. La tasación deberá ser aprobada por el órgano competente para aprobar el expediente. Cuando haya tasaciones discrepantes, la aprobación recaerá sobre la que se considere más ajustada al valor real del bien o derecho para el negocio de que se trate. 5. Las tasaciones tendrán una validez de un año, contado desde su aprobación.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-86

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