Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
En vigor desde 19 feb 2021
1. La preparación y adjudicación de los contratos y demás negocios jurídicos patrimoniales se regirán por las normas directamente aplicables al Patrimonio de la Junta de Comunidades recogidas en el artículo 5 de esta ley. Con carácter supletorio, se acudirá a la normativa patrimonial del Estado no básica, a la legislación de contratos del sector público y a las restantes normas del derecho administrativo, y en su defecto, al derecho privado.
2. Los efectos y extinción se regirán por las normas directamente aplicables previstas en el artículo 5 y por el derecho privado.
3. Los negocios complejos, entendiendo por tales aquellos que incluyan prestaciones accesorias o correspondientes a distintos tipos de contratos o negocios patrimoniales, se tramitarán en expediente único y se regirán, en cuanto a la competencia y procedimiento, por las disposiciones reguladoras del negocio jurídico que sea la razón principal de su celebración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-84