Título TÍTULO V

Art. 82

En vigor desde 19 feb 2021
1. Se crea la Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos, como órgano no permanente de consulta y asesoramiento en materia de utilización, coordinación y optimización de los edificios administrativos. 2. La Comisión Consultiva estará integrada por el titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio, que la presidirá, el titular del órgano directivo competente en materia de coordinación administrativa, que ejercerá la vicepresidencia, el titular del órgano directivo competente en materia de presupuestos, y los titulares de las secretarías generales técnicas, o en su defecto, las secretarías generales, de las consejerías. El secretario de la Comisión Consultiva será un funcionario del órgano directivo competente en materia de patrimonio, con voz y sin voto. La Comisión podrá solicitar información y convocar a sus sesiones a aquellos órganos o unidades, tanto centrales como periféricos, que se considere conveniente, en función de los temas a tratar. En todo caso, se convocará a un representante de los organismos y las entidades cuyos intereses pudieran resultar afectados. 3. La Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos podrá elaborar estudios y realizar propuestas o recomendaciones sobre cualquier asunto relacionado con la planificación, la coordinación y la utilización de los edificios administrativos, y emitirá informe cuando así se requiera por la consejería competente en materia de hacienda.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-82

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