Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

En vigor desde 19 feb 2021
1. Con carácter general, los negocios jurídicos patrimoniales se adjudicarán respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, a través de los procedimientos de concurso o subasta. En el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta más ventajosa en su conjunto, de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones, sin atender exclusivamente al precio, y que deberán ser formulados de manera objetiva. En la subasta, el pliego establecerá un tipo base expresado en dinero, con adjudicación a la oferta más ventajosa económicamente. En ambos casos, el órgano competente para resolver la adjudicación estará asistido por una mesa de contratación patrimonial, cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente. 2. La adjudicación directa sólo será posible, previa justificación en el expediente, en los supuestos que se relacionan a continuación: a) Cuando el adjudicatario sea otra Administración pública, un organismo o entidad pública, o una entidad de derecho privado perteneciente al sector público. b) Cuando el concurso o la subasta hubieran sido declarados desiertos o cuando, habiendo sido adjudicados, no llegaran a formalizarse o resultaran fallidos por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato, siempre que no hubiera transcurrido un plazo de quince meses desde la publicación de la convocatoria. En este caso, las condiciones de la adjudicación directa no podrán ser distintas de las que sirvieron de base para la adjudicación por concurso o subasta. c) Por razón de urgencia, derivada de hechos o circunstancias imprevistas. d) En los casos en los que exista un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal o en un contrato. e) En los restantes supuestos previstos en esta ley para cada tipo de contrato o negocio. 3. La Administración podrá suspender o desistir del procedimiento de adjudicación antes de la perfección del negocio patrimonial, cuando se modifiquen o desaparezcan las razones que justificaron su iniciación o sobrevengan otros motivos de interés público, sin que se genere derecho a indemnización a favor de los licitadores. La resolución que acuerde el desistimiento ordenará la devolución de las garantías que hubieran sido constituidas. 4. La publicación de la adjudicación prevista en esta ley para los negocios y contratos patrimoniales que tengan por objeto la adquisición onerosa, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles y derechos reales que recaigan sobre los mismos, contendrá, al menos, el objeto y valor del negocio jurídico patrimonial, la persona o entidad adjudicataria, el tipo de procedimiento seguido para la adjudicación y los criterios que la han motivado. El expediente completo, incluida la resolución de adjudicación, deberá publicarse en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-87

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