Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
En vigor desde 19 feb 2021
1. Podrán celebrar negocios jurídicos patrimoniales con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las personas físicas y jurídicas que tengan capacidad para contratar con arreglo a las normas civiles.
2. De forma motivada, el pliego de condiciones podrá exigir requisitos adicionales en función del bien o derecho objeto del contrato o el interés público afectado.
3. En cualquier caso, y siempre que se trate de bienes inmuebles, no podrán adquirir a título oneroso ni arrendar a la Junta de Comunidades, aquellas personas de naturaleza privada que incurran en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en la legislación de contratos del sector público.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-88