Título TÍTULO V

Art. 81

En vigor desde 19 feb 2021
1. La consejería competente en materia de hacienda, a través del órgano directivo competente en materia de patrimonio, ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinar la utilización de los edificios administrativos. b) Velar por el cumplimiento de las reglas básicas de utilización de edificios administrativos establecidas en el artículo 78. c) Supervisar la ejecución de los planes de optimización. 2. Para el desarrollo de las anteriores funciones, el órgano directivo competente en materia de patrimonio podrá recabar los dictámenes, informaciones y documentos que estime conveniente a las consejerías, organismos y demás entidades de la Junta de Comunidades, realizar visitas de comprobación e inspección a los edificios, y dictar las instrucciones que considere necesarias.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-81

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