Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Cuestiones generales

Art. 90

En vigor desde 19 feb 2021
1. La Junta de Comunidades podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico. 2. Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos se entenderán adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación. No obstante, los bienes y derechos transferidos por el Estado u otra Administración pública se integrarán en el patrimonio regional con el carácter que ostenten en el momento del traspaso.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-90

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