Título TÍTULO V

Art. 79

En vigor desde 19 feb 2021
1. Las facultades y obligaciones comunes derivadas de la adscripción compartida de un edificio administrativo se asignarán y ejercerán por las consejerías, organismos y entidades afectados, en los términos que establezcan de común acuerdo en el correspondiente protocolo. A falta de acuerdo, la forma de gestión del edificio se decidirá por el órgano directivo competente en materia de patrimonio. Las discrepancias que surjan sobre el ejercicio o interpretación de las facultades y obligaciones comunes establecidas se resolverán en los términos previstos en el artículo 52.2 de esta ley. 2. Mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda se podrá desarrollar el contenido mínimo de los protocolos para la gestión de un edificio administrativo compartido.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-79

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