Título TÍTULO V
Art. 80
En vigor desde 19 feb 2021
1. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar planes para la adecuada optimización de los edificios administrativos.
Los planes también podrán incluir medidas tendentes a la mejora de la seguridad y conservación de los edificios y para procurar un uso más racional y eficiente.
2. El procedimiento de aprobación de los planes y su contenido se regulará reglamentariamente.
3. Los planes serán de obligado cumplimiento, correspondiendo su ejecución y financiación a las consejerías, organismos y entidades titulares de la adscripción de los inmuebles, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-80