Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 11 ene 2020
1. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la población tendrán la obligación de distribuir los recursos hídricos disponibles para tal destino de la forma más eficiente posible para poder satisfacer las demandas. 2. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la población asegurarán, mediante las limitaciones, restricciones o prohibiciones pertinentes, que el agua apta para el consumo humano disponible para el abastecimiento a la población se destina a la satisfacción de la demanda de abastecimiento y que no se producen consumos excesivos. En este sentido, deberán realizar las actuaciones de conservación y mantenimiento necesarias para que sus infraestructuras de abastecimiento garanticen el uso sostenible de los recursos. 3. La estructura tarifaria, incluidos, en su caso, los mínimos exentos de los tributos relacionados con los sistemas de abastecimiento a la población, alcantarillado y sistemas de depuración que establezcan las administraciones públicas responsables en cada caso de la prestación de los servicios, deberá diseñarse de modo que responda a los principios de uso eficiente del agua, consumo responsable, equidad, transparencia y recuperación de los costes de estos servicios. Las administraciones públicas responsables revisarán sus ordenanzas o normas reguladoras de los distintos servicios al objeto de conseguir una estructura tarifaria ajustada a estos principios. En particular, de acuerdo con el principio de equidad, las administraciones públicas responsables solo podrán facturar a las personas usuarias aquellos servicios previstos en el primer párrafo de este apartado que sean efectivamente prestados. Asimismo, para el cumplimiento de los principios antes indicados, la estructura tarifaria del servicio de abastecimiento, sin perjuicio de la existencia de una cantidad fija por el hecho de la prestación del servicio, diferenciará los tramos en función del volumen de agua consumida, sin que puedan establecerse mínimos exentos que desincentiven el consumo responsable del agua. La adecuación de la estructura tarifaria a estos principios deberá justificarse especialmente en el expediente de elaboración de las ordenanzas o en el procedimiento de elaboración de las normas reguladoras del servicio. El sistema de facturación será fácilmente comprensible por la persona usuaria y los costes administrativos derivados del sistema responderán al principio de eficiencia. 4. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la población sancionarán, de conformidad con lo establecido en la presente ley y normativa sancionadora de aplicación, aquellos comportamientos que contravengan las disposiciones y adoptarán las medidas ejecutivas necesarias para restituir las situaciones irregulares al marco legal. 5. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la población colaborarán en las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley. Estas administraciones tienen la obligación de informar a Augas de Galicia, cuando esta lo requiera, del volumen de agua empleado para la prestación de los diferentes servicios públicos de su competencia. Dentro de su ámbito de actuación, estas administraciones adoptarán las disposiciones y actuaciones necesarias, en relación a la información y difusión de las medidas establecidas en la presente ley, para garantizar en cada momento un adecuado conocimiento y comprensión de las mismas.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-12

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