Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 11 ene 2020
1. El protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento y, en aquellos casos en los que sea obligatoria su elaboración, el plan sanitario del agua constituyen los instrumentos básicos de planificación y actuación de los gestores de los sistemas de abastecimiento ante situaciones de riesgo sanitario en relación a la calidad del agua de consumo humano. 2. Su elaboración y contenido se regirán por lo establecido en la legislación aplicable, y, en todo caso, habrá de preverse en los mismos un suministro alternativo ante situaciones de riesgo sanitario, razonable y proporcional a las concretas circunstancias que potencialmente pudieran producirse en estas situaciones y a su duración. 3. La persona o entidad gestora del abastecimiento deberá evaluar en el marco de su protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento la necesidad de elaborar planes específicos de respuesta ante las situaciones de riesgo sanitario. 4. Los servicios de inspección de salud pública de la Administración autonómica comprobarán en las inspecciones y auditorías que realicen a los gestores de abastecimiento si se han incluido en el protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento el suministro alternativo así como, si fueran necesarios, los planes específicos previstos en los apartados anteriores. 5. Los protocolos y planes sanitarios contemplados en este artículo deberán adecuarse al Programa autonómico de vigilancia sanitaria del agua, dada la competencia de la autoridad sanitaria en la vigilancia del agua de consumo humano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil