Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 11 ene 2020
1. El propio Plan de sequía establecerá los mecanismos para que la Administración hidráulica de Galicia pueda realizar su seguimiento y comprobar que se están aplicando las previsiones del plan. Entre tales mecanismos habrá de incluirse, como mínimo, la elaboración por Augas de Galicia de un informe de seguimiento con una periodicidad mínima anual, que será publicado en la página web de esta entidad pública. 2. El Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa se revisará con una periodicidad mínima de seis años. 3. En cada revisión se actualizará la información necesaria para predecir y diagnosticar los distintos escenarios de sequía y escasez que se puedan presentar, se evaluará la idoneidad de los indicadores establecidos en el plan anterior y se establecerán las medidas a adoptar en el siguiente periodo de planificación para minimizar los efectos negativos producidos por las sequías.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-7

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