Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 11 ene 2020
1. Sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Administración hidráulica de Galicia en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, y que se regulan en el título IV de la presente ley, dicha administración podrá, durante la vigencia de un episodio de sequía que afecte a cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter general y de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes instrumentos de planificación en materia de sequía y restante normativa que resulte de aplicación: a) Solicitar de las personas titulares, públicas o privadas, de derechos concesionales para el abastecimiento la información necesaria sobre los caudales de agua captada, tratada y suministrada y sobre las medidas adoptadas para reducir el consumo y su impacto. b) Impulsar la sustitución de caudales destinados a riego, a usos industriales o a usos recreativos u ornamentales por aguas regeneradas, allí donde fuera posible. c) Desarrollar campañas informativas y de concienciación sobre el uso racional y sostenible del agua. 2. Durante la vigencia de un episodio de sequía, Augas de Galicia colaborará con las administraciones responsables de los sistemas de abastecimiento a la población y con los órganos encargados de la gestión del episodio de sequía en la evaluación de los riesgos sobre la garantía del abastecimiento a la población, en la valoración de las medidas y actuaciones necesarias para garantizar el abastecimiento en estas situaciones y en la determinación de suministros alternativos ante situaciones de escasez coyuntural.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-14

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