Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 11 ene 2020
1. Los instrumentos de planificación para la gestión de episodios de sequía en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias con parte de su territorio en la Comunidad Autónoma de Galicia serán los previstos en la normativa estatal de aplicación. 2. En el territorio de estas demarcaciones hidrográficas situado en Galicia se atenderá a lo establecido en dichos instrumentos de planificación y en la restante normativa estatal aplicable, así como, en lo que no se oponga a los mismos, a lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-8

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