Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 11 ene 2020
1. El contenido de los planes de emergencia ante situaciones de sequía será acorde a lo dispuesto en la presente ley, en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, en las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, así como en los instrumentos de planificación en materia de sequía de las correspondientes demarcaciones hidrográficas. 2. En todo caso, su contenido incluirá, como mínimo: a) Una descripción y un diagnóstico de los sistemas de abastecimiento, con indicación de los recursos disponibles, las áreas de captación y las demandas de agua. b) La determinación de las zonas más vulnerables en caso de sequía y de los usos del agua más relevantes desde el punto de vista económico y social, con la identificación de la población, con una previsión específica para los colectivos especialmente vulnerables, los condicionantes ambientales o principales elementos del patrimonio natural y las actividades estratégicas que podrían verse afectados. Se prestará especial atención a las posibles repercusiones negativas sobre las especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas, a los hábitats de conservación prioritario y a los espacios naturales protegidos. c) Un sistema de indicadores y escenarios coherentes con lo contemplado en el instrumento de planificación en materia de sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente. d) Las medidas de gestión a adoptar en cada uno de los distintos escenarios incluidos. e) La previsión de un suministro alternativo ante situaciones de escasez coyuntural, razonable y proporcional a las concretas circunstancias que potencialmente pudieran producirse en estas situaciones y a su duración. f) Las actuaciones que se considere necesario ejecutar para garantizar el abastecimiento a la población durante un episodio de sequía, incluidas las obras de captación y conducción que fueran precisas con su financiación y temporalización. Las obras deberán realizarse, en la medida de lo posible, con la previsión de que llegada la sequía puedan ser utilizadas. g) Un programa de acciones específicas dirigidas a la racionalización de los consumos de agua, de reutilización y el consiguiente ahorro de recursos hídricos. h) La evaluación de la disponibilidad de aguas subterráneas y superficiales y de las medidas para su conservación y gestión sostenible, teniendo en cuenta las necesidades de abastecimiento para la población y las actividades económicas. i) Las medidas que hayan de adoptarse para la preservación de los recursos hídricos, entre ellas las relativas al ámbito forestal, la conservación de la biodiversidad, la gestión de la vegetación, las infraestructuras, los equipamientos y las actividades mineras y de producción de energía.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-10

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