Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 11 ene 2020
1. Detectado un incumplimiento de los parámetros de la calidad del agua provocado por alguna circunstancia de las previstas en la presente ley que pueda ocasionar una situación de riesgo sanitario, la entidad pública o privada que gestione total o parcialmente la red de abastecimiento o el ayuntamiento, en el caso de gestión directa, procederán de forma inmediata, independientemente de las obligaciones de confirmación y notificación del incumplimiento previstas en la normativa básica, a comunicar el incumplimiento a la consejería competente en materia de sanidad, al objeto de coordinar las medidas que requieran las circunstancias concurrentes.
La comunicación prevista en el párrafo anterior se efectuará por medios electrónicos en las direcciones que se habiliten a estos efectos por la consejería competente en materia de sanidad.
2. La consejería competente en materia de sanidad evaluará la idoneidad de las medidas de gestión a adoptar por el gestor y las previsiones contenidas en el protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento.
3. En los casos en los que, a la vista del alcance de las circunstancias concretas producidas, no se consideren suficientes e idóneas tanto las medidas a adoptar por el gestor como las incluidas en los planes de autocontrol y gestión del abastecimiento o, en su caso, en los planes sanitarios, la consejería competente en materia de sanidad realizará una evaluación del riesgo sanitario de conformidad con los criterios siguientes:
a) La probabilidad de que se produzcan efectos sobre la salud si no se toman medidas inmediatas.
b) La gravedad de las consecuencias en la salud.
c) La importancia de los posibles incumplimientos.
d) La posible repercusión en la salud de la población afectada.
4. Los criterios anteriores se tendrán en cuenta a efectos de la declaración de situación de riesgo sanitario.
5. No obstante lo anterior, si la entidad que gestiona total o parcialmente la red de abastecimiento o el ayuntamiento, en el caso de gestión directa, consideran que las circunstancias acontecidas pueden ocasionar un riesgo grave e inminente para la salud de la población, tomarán con carácter inmediato las medidas previstas en su protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento y aquellas urgentes que consideren necesarias con carácter previo a la confirmación y notificación. Asimismo, informarán, a través de los canales y medios de comunicación adecuados, a la población, a los agentes económicos, a otras personas o entidades públicas o privadas gestoras y a los municipios que pudieran estar afectados, con la mayor premura posible, atendiendo a la entidad del incumplimiento y a las posibles repercusiones del mismo en la salud de la población y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tengan conocimiento de las circunstancias acontecidas.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-17