Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 11 ene 2020
1. El Plan de sequía definirá los distintos escenarios que pueden presentarse en un episodio de sequía, sus respectivos indicadores y umbrales y las medidas a adoptar para minimizar los riesgos asociados a cada escenario.
2. El sistema de indicadores definido en el plan permitirá identificar situaciones de sequía y de escasez coyuntural.
3. El Plan de sequía recogerá de forma expresa las situaciones en las cuales se aplicará el régimen de caudales ecológicos de sequía previsto en el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, prestando especial atención a los embalses de abastecimiento.
4. Los umbrales que definan los distintos escenarios que puedan presentarse en un episodio de sequía tendrán en cuenta las especiales características de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
5. El escenario de normalidad es la situación en la cual los recursos hídricos disponibles son suficientes para garantizar todos los usos del sistema de abastecimiento a la población y permiten el funcionamiento del sistema de manera normal. Partiendo de esta situación, en la definición de los distintos escenarios que puedan presentarse en un episodio de sequía se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes:
a) El escenario de prealerta: la situación en la cual no hay riesgo de desabastecimiento a la población en sentido estricto, pero la evolución de los indicadores apunta a un incremento del riesgo a medio plazo.
b) El escenario de alerta: la situación de alto riesgo de insuficiencia de recursos para garantizar el normal abastecimiento a la población en el corto plazo.
c) El escenario de emergencia: la situación más grave con alta probabilidad u ocurrencia de situaciones de desabastecimiento a la población.
6. El Plan de sequía indicará los órganos de la Administración hidráulica de Galicia con competencia para resolver, a partir de los indicadores y umbrales definidos, sobre la activación o desactivación del escenario correspondiente a cada situación de un episodio de sequía.
Las resoluciones de activación y desactivación de los escenarios de alerta y emergencia serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
7. Procederá realizar una declaración de situación excepcional por sequía cuando en uno o varios sistemas de explotación se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) La escasez en escenario de alerta que coincida temporal y geográficamente con algún ámbito territorial en situación de sequía.
b) La escasez en escenario de emergencia.
El plan concretará los parámetros que se tendrán en cuenta para la apreciación de estas circunstancias, así como el órgano y el procedimiento para la declaración de situación excepcional por sequía.
La resolución de declaración de situación excepcional por sequía y la resolución que establezca el final de esta situación excepcional serán publicadas en el «Diario Oficial de Galicia».
8. Las medidas que establezca el Plan de sequía serán de aplicación para uno, varios o la totalidad de los sistemas de explotación cuyo ámbito territorial y de gestión se encuentre definido en el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa vigente en cada momento y en los términos previstos en dicho plan.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-6