Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 3 jul 2019
La Administración podrá imponer obligaciones de servicio público, que deberán ser compensadas de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en la regulación de la Unión Europea y estatal sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-12